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HISTORIA




LA CARTA PUEBLA

Laciana participo, con los concejos del occidente asturiano, en las revueltas de los campesinos contra los abusos de la nobleza en los siglos XIII y XIV. En 1270, los hombres de Laciana solicitaron audiencia al rey Alfonso X el Sabio, como ya lo habIan hecho mas veces. Este los recibe y les dice mas o menos que ya son de su conocimiento los hechos y que les otorga el aforamiento como hombres libres.
Dentro del ordenamiento foral, se mando fundar en Laciana la Puebla de San Mames de las Rozas, concediendose al Valle algunos privilegios similares a los otorgados a otras Polas de la region. Esta declaracion bajo palabra de Rey, cubria la orfandad politica de Laciana, reconociendo al concejo las potestades necesarias para gobernar e impartir justicia y para ello les daría también a sus hombres como Ley de Jurisdicción un Fuero tan famoso e importante como el de Benavente. Tambien se fijan los límites geograficos de la comarca con total exactitud.
Desde aqui se conoce a Laciana como el Valle de la Libertad, detalle luego refrendado por el escritor Victor de la Serna.

TRANSCRIPCION APROXIMADA DEL ORIGINAL

Privilegio: Sepan cuantos este privilegio viesen y oyesen como nos don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castilla de Toledo de Leon de Galicia de Sevilla de Cordoba de Murcia de Jaen y de Algarve en uno con la Reina Doña Violante mi mujer y con nuestros hijos el Infante don Fernando primero y heredero  y con don Sancho y don Pedro y don Juan y don Jaime. Porque los homes de la tierra de Laceana se nos enviaron querellas muchas veces que recibian muchos males y muchos tuertos de Caballeros y escuderos y de otros homes  mal fechopres que les robaban y tomaban lo suyo si les placia y pidieronnos merced que les dieramos un lugar cual tuvieramos por bien en que poblasen y les otorguemos los nuestros realengos y los nuestros derechos que habemos y debemos haber en esta tierra sobre dicha que nos darian lo que tuvieramos por bien y nos por les facer bien y merced y porque la tierra sea mejor poblada y se mantenga mas su justicia. Damosles y otorgamosles todos los nuestros realengos y todos los nuestros derechos que habiamos y debemos haber en esta tierra sobre dicha y que los hagan libres y quietos para siempre jamas salvo ende el Patronazgo de la Yglesia que retenemos para nos y ellos que hagan la renta de ellas la que solian dar a nos y al rico home que la tierra tenia por nos y estos derechos y estos realengos les damos en tal manera que ellos pueblen el lugar dicen San Mames y que hagan Villa y todos los que poblasen que tengan casas pobladas y encierren y su pan y su vino y otro si les otorgamos que hagan y mercado en cada semana en dia de martes y que todos aquellos que viviesen que vengan y vayan seguros asi como a todos los otros mercados de Asturias y otro si los otorgamos si les otorgamos el fuero de Benavente porque se juzguen y los que se alzaron de los juezes de esta Puebla que se aleen a nos y non a otro Lugar. E otro si les otorgamos que hagan estos terminos libres e quietos por estos Lugares como comienza por la Carrizal de los Baos e ende la la piedra forcada de Carrasconte e por la sierra de Torona de Goda que parte con Babia e ende a la braña de Almuzara la Vieja que parte con Babia e con Somiedo y por la Alverquicisa de Casteesnal que parte con Cangas y por el Pielago del moro que parte otro si con Cangas y por Espino que es cabo de casa de Pedro Martinez de Degaña asi como parte con Cangas e desde por cima de Piedrafita e dende por la sierra de Gueisa y por rio de Tejedo y por rio de Vixia e dende el coto de Cebolledo e dende el cuadro que parte Vivero y por las sierras de Travaceo que parte con Baos. E por estas cosas sobre dichos que les damos han de dar cada año a nos o a quien la tierra tuviera por nos ochenta Maravedis la mitad por San Martin y la otra mitad por San Juan de junio y diez Maravedis para yantar el rico home que la tierra tubiera por nos y otros tantos al mismo que y anduviere por nos una vez al año mando y fuera por razon de forcer su oficio.E otro si porque se temian que si el rico home y metiese sus homes que rebladaren el portazgo que les facian muchos escatimos.Pidieron que nos les diesemos el portazgo sobre dicho y que nos darian por ello ciento cincuenta maravedis a estos plazos sobredichos.E nos otrogamoselo que lo hagan libre y quieto y lo secunden por sus homes en tal manera que lo non tomen si non como lo solian tomar hasta aqui y que por esto sean reusados de todos los otros salvo ende moneda en fuste cuando acaeciese. Pero los Hijosdalgo que y poblasen que no pechen moneda aquellos que la non solian pechar ante que y poblasen.E mandamos e defendemos que ninguno no sea usado en contra este privilegio para quebrantamiento ni para menguarlo en ninguna cosa y a cualquiera que lo ficiese abrir nuestra ira y pecharamos y e encoto diez mil maravedis y a los pobladores de lugar sobredicho o a quien su voz tuviese todo el daño doblado y porque esto sea firme y estable mandamos sellar este privilegio con nuestro sello de plomo fecha el privilegio en Burgos sabado veinte y cuatro dias andados del mes de marzo en la era de mil trescientos y ocho años(1). E nos el sobre el dicho Rey Don Alfonso reinante en uno con la Reina Doña Violante mi mujer y con nuestros hijos el Infante Don Fernando y Don Pedro y Don Juan y Don Jaime de Castilla en Toledo en Leon en Galicia en Sevilla en Cordoba en Murcia en Jaen en Baeza en Badajoz y en el Algarve. Otorgamos este Privilegio y confirmamoslo Don Sancho Arzobispo de Toledo y Chanciller del Rey confirma la Yglesia de Burgos Vaga Don Tello Obispo de Palencia confirma Don Fernando Obispo de Segovia confirma Don Augusto Obispo de Osma confirma Don Pedro Obispo de Cuenca confirma Don Fray Domingo Obispo de Avila confirma Don Fernando Obispo de Cordoba confirma Don Verun Obispo de Calaorra confirma Don Pedro Obispo de Plasencia confirma Don Pascual Obispo de Jaen confirma la Yglesia de Cartagena vaga Don Fray Juan Obispo de Cadid confirma Don Juan Gonzalez Maestro de la Orden de Calatraba confirma Don Ramon Arzobispo de Molina confirma Don Felipe confirma Don Luis confirma Don Nuño Gonzalez confirma Don Lopez Rar confirma Don Lumon Ruiz confirma Don Juan Alonso confirma Don Fernan Ruiz de Castro confirma Don Juan Garcia confirma Don Diego Sanchez confirma Don Gil Garcia confirma Don Pedro Corchel confirma Don Gomez Ruiz confirma Don Rodrigo Rodriguez confirma Enrique Perez Repostero Mayor del Rey confirma Don Jugo Duende Borgoña basallo del Rey confirma Don Alfonso hijo del Rey Juan Daese Emperador de Constantinopla y de la Emperatriz Doña Berenguela Conde basallo del Rey confirma Don Luis hijo del Emperador y la Emperatriz sobredichos conde de Monforte basallo del Rey confirma Don Gastor Vizconde de Vigoste basallo del Rey confirma la Yglesia de Santiago Vaga Don Martin Obispo de Leon confirma la Yglesia de Oviedo Vaga Licero Obispo de Zamora confirma la Yglesia de Salamanca Vaga Don Hernan Obispo de Astorga confirma Don Domingo Obispo de       confirma Don Miguel Obispo de Lugo confirma Don Juan Obispo de Orense confirma Don Gil Obispo de Tuy confirma Don Nimo Obispo de Mondoñedo confirma Don Fernando Obispo de Coria confirma Don Fray Bartolome Obispo de       confirma Don Fray Lorenzo Obispo de Badallos confirma Don Pelayo Perez Maestro de la Orden de Alcantara confirma Guilles Maestro de la Orden del Temple confirma Don Esteban Fernandez Adelantado Mayor de Galicia confirma Maestro Juan Alfonso Notario del Rey en Leon y Arcediano de Santiago confirma Don Alfonso Fernandez hijo del Rey confirma Rodrigo Alfonso confirma Don Mantur Alfonso confirma Don Gil Martinez confirma Don Martin Gil confirmaDon Juan Fernandez confirma Don Ramiro Diaz confirma Don Ramiro Rodriguez confirma Signo del Rey Don Alfonso Don Alvaro Garcia Adelantado de Majo de Tierra de Murcia y de la Andalucia confirma Millan Peon de Aellon lo hizo escribir por mandato de Rey en el año dieci ocheno que el Rey sobredicho reino Pedro Garcia de Toledo lo escribio.

              Yo el Rey

(1) La correspondencia al año actual es en 1270.

Archivo Municipal de Villablino